¿NORMA DE NORMAS?

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Juan Carlos Gómez Amaya

Facultad de Derecho

Universidad Católica de Colombia 

 La doctora Mónica Arango Olaya en su artículo «El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana», página 3, final del primer párrafo del numeral 2 dice: «…los convenios sobre derecho internacional humanitario tienen carácter prevalerte sobre la legislación nacional», apoyada en la aplicación que de las normas supranacionales al orden interno colombiano hacen los magistrados Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz en la sentencia T-409 de 1992 y el magistrado Ciro Angarita Barón en la sentencia C-574 de 1992. Teniendo en cuenta esta afirmación de la doctora Arango Olaya, el hecho de que la Constitución Política de Colombia es un elemento constitutivo de la legislación nacional y el hecho de que la Constitución Política es norma de normas, me surge la siguiente pregunta: «¿las constituciones políticas de los países son norma de normas locales supeditadas al Derecho Internacional? Es decir, ¿el Derecho Internacional está por encima de las constituciones políticas de los países? 

Con el fin de dar respuesta a esta pregunta hago lectura en el párrafo 2 de la Introducción, página 1, del mismo artículo de la doctora Arango Olaya: «…pero como concepto se venía aplicando —se refiere al Bloque de Constitucionalidad— desde años anteriores utilizando los valores y principios…». Valores y principios. Creo que en estas dos palabras está la respuesta.

Los valores y principios trascienden las normas, trascienden las leyes. Subyacen en las constituciones políticas, en las normas de normas, en los convenios internacionales, van más allá de todo Derecho. Las normas, las leyes, las constituciones políticas pueden cambiar, es más, creo que deben cambiar, evolucionar, pero los principios y los valores son inmutables, son el fin, son la razón del Derecho, son la razón de ser de la legislación. Pero, ¿de dónde salen? ¿De dónde surgen estos valores y principios? Pienso que son la fuente primera del derecho, el fin y, al mismo tiempo, el punto de partida del legislador al legislar y, si bien puede suceder que una constitución política de un país mire más a ciertos valores y principios que a otros, estos son comunes a todas. Y es precisamente en esta condición o propiedad de «común» que trascienden las propias constituciones políticas y alimentan leyes y normas «globales» que llamamos Derecho Internacional. 

Entonces, me atrevería a definir el Derecho Internacional como el conjunto de leyes o normas generales producto de la sumatoria de los valores y principios particulares de cada país. Es decir, de los principios y valores de la humanidad. ¿Cabría, pues, pensar que la afirmación «norma de normas» es absoluta? Creo que no. Por todo lo dicho hasta ahora me permito afirmar que por encima de las constituciones políticas está el Derecho Internacional. Y es precisamente por esto que los magistrados de la Corte Constitucional colombiana arman, estructuran, le dan cuerpo y materializan el llamado Bloque de Constitucionalidad como punto básico y fundamental de referencia para tener «parámetros de control de constitucionalidad» y «parámetros vinculantes de interpretación», que no es otra cosa que mirar hacia los valores y principios universales. 

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