RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA

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Angel Camilo Buitrago 

Facultad De Derecho

Universidad Catòlica de Colombia

Dadas las desigualdades sociales que parecen insuperables, y cuya solución se percibe como una utopía, los jóvenes están incurriendo en conductas delictivas como  un medio para  lograr alcanzar lo que  creen no poder obtener por vía legal, o simplemente  para lograr acceder de forma mas amplia  a aquellas oportunidades que la   sociedad les ha restringido. El adolescente ve como salida de su  evidente situación de desventaja la realización de conductas punibles que le permitan fácilmente satisfacer necesidades que de otro modo serían muy difíciles o imposibles de aplacar.

De este modo al aumentar  la brecha social entre poseedores y desposeídos y al crecer más y más el número de personas en condiciones desfavorables, se hace evidente el  aumento  de niños, niñas y adolescentes que acuden al crimen como  un medio no solo de subsistencia sino también como un modelo de vida.

Según muestra la experiencia, la existencia de bandas delincuenciales fomentan la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes pues  desde muy temprana edad en muchas ocasiones estas bandas “reclutan” a los menores incorporándolos a sus organizaciones y usándolos como instrumento para atribuirles o para que se auto-atribuyan  en el peor de los casos un delito así no lo hayan cometido.

El aumento en la comisión de conductas punibles entre los jóvenes, la conciencia de la evolución del hombre a temprana edad, el uso de menores de edad por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes como sujetos de derechos pero también de obligaciones, son algunas de las razones que impulsan la transformación del sistema de responsabilidad penal en adolescentes . Cabe señalar que este  cambio se presenta principalmente  por la necesidad de  adecuación de la legislación nacional a la Constitución de 1991 y a los parámetros internacionales que entran en vigor con posterioridad al Código del menor.

Este  Código expedido en 1989 contenía normas obsoletas que no se adecuaban  a las exigencias propuestas por  la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la cual fue  incorporada al ordenamiento interno mediante   la ley 12 de 1991, de igual forma este  código no se a moldaba a  muchos de los parámetros que la constitución nacional de ese mismo año imponía.

Uno de los cambios fundamentales en la nueva normatividad es la concepción del adolescente como  imputable, es decir, como sujeto de responsabilidad penal. En el antiguo Código del Menor se estipulaba expresamente la inimputabilidad del menor de 18 años, estipulaba la norma en su artículo 165;  “Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho años”. Hoy el Código de infancia y adolescencia atribuye responsabilidad penal y civil para los mayores de catorce años.

Este cambio de filosofía obedece principalmente a estándares internacionales. En primer lugar, se aborda el tema de la responsabilidad penal del menor en el ámbito internacional, principalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se señalan múltiples reglas que reconocen la posibilidad de que los menores de edad sean responsables penalmente, ello se infiere de las normas que consagran esta convención  respecto a el respeto de los derechos, garantías y principios que deben iluminar el procesamiento de menores de edad acusados de violar la ley penal. Es preciso destacar  en este punto que dicha convención otorga la facultad a los Estados miembros para el “establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.

Las reglas de Beijing (que per se no son vinculantes por tratarse de una resolución de la ONU pero que por provenir de tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados se hacen obligatorios en el ordenamiento interno colombiano), vislumbran al menor como “todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto” .También consagra la figura del menor delincuente como: “Todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de uno “.

De igual forma, sin expresar una edad mínima para fijar la mayoría de edad penal, la regla número 4.1 aboga por que ese límite no comience a una edad demasiado temprana “habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. Esa edad mínima según comentario a la regla 4.1 puede variar considerablemente en función de factores históricos y culturales para lo cual se debe examinar si puede considerarse al niño “en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial”

Es claro entonces que el derecho internacional acepta el enjuiciamiento de menores de edad y fija una serie de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas a los menores procesados.

En debate interno se discutió por parte  del Congreso de la República a propósito de la ley de Infancia y Adolescencia .la edad mínima a partir de la cual sería una persona responsable penalmente. Se ha reflexionado en el Senado de la República que la inimputabilidad se estructura en la falta de comprensión del ilícito y en la incapacidad para comportarse de acuerdo a esa comprensión. En el  proceso evolutivo natural y cultural  se va desarrollando lentamente la capacidad cognoscitiva y volitiva de los menores de edad, por lo cual no es igual la madurez mental y síquica de un joven a los 12, 14, 16 o 18 años. Fijar la edad penal a los 12 años genera incertidumbre toda vez que la filosofía del Código de Infancia y Adolescencia es la “protección integral” de la niñez y la adolescencia. Por otro lado se reconoce que la modernidad ha traído un desarrollo precoz de personas que a los catorce años ya “saben todo sobre la vida” incluso ya son padres o madres.

En concordancia con lo anterior el Senado ha decidido que los menores de 14 años no pueden ser judicializados; que los adolescentes entre 14 y 16 años pueden ser responsables penalmente pero no se les pueden imponer medidas de encarcelamiento y la aplicación del principio de oportunidad será la regla; que los adolescentes entre 16 y 18 años deben ser penalizados como adultos, pero con la posibilidad de sustituir gran parte de la pena privativa de la libertad por medidas resocializadoras.

Bajo la filosofía de la imputabilidad para menores de edad se crea en Colombia el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia (Libro II, Título I) expedido mediante ley 1098 de 2006 (8 de Noviembre). Esperemos que estos nuevos parámetros normativos sirvan para dar cumplimiento alas exigencias internacionales, y que las nuevas  q disposiciones adoptadas se cumplan en la práctica, además esperemos que  las posibles falencias del sistema se subsanen con prontitud y principalmente, que se respeten los principios, derechos y garantías estipulados en los convenios internacionales y la constitución nacional para los nuevos imputables dentro del proceso penal con miras al restablecimiento de sus derechos.

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